REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005197
ASUNTO : NP01-P-2009-005197


Por cuanto en fecha 23 del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado LUIS DANIEL CENTENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1972, de 36 años de edad, Soltero, de ocupación agricultor, hijo de Juana Rodríguez (D) y Manuel Centeno (V), (Indocumentado) pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.197.444, y domiciliado en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,
““Siendo aproximadamente 6:00, p.m., el imputado, LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, se encontraba en el interior de la cocina de la casa Nº 03, de las residencia donde pernotan los penados que se encuentran cumpliendo condena, bajo la modalidad de destacamento de trabajo, en el internado Judicial de Oriente, “La Pica” en compañía de la victima, JOSE GREGORIO LUNA, quien se desempeñaba en el aludido centro de reclusión como vigilante, y en virtud de una discusión que se originó por la posesión de las llaves de la despensa, el imputado le infringió a la victima, una herida con un arma blanca a la altura del tórax lo que le produjo la muerte por hemorragia interna, según se determinó en la autopsia que le fuera practicada;



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. ANGELA LEON , en contra del LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1972, de 36 años de edad, Soltero, de ocupación agricultor, hijo de Juana Rodríguez (D) y Manuel Centeno (V), (Indocumentado) pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.197.444, y domiciliado en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO LUNA.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1972, de 36 años de edad, Soltero, de ocupación agricultor, hijo de Juana Rodríguez (D) y Manuel Centeno (V), (Indocumentado) pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.197.444, y domiciliado en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO LUNA, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas,.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/1972, de 36 años de edad, Soltero, de ocupación agricultor, hijo de Juana Rodríguez (D) y Manuel Centeno (V), (Indocumentado) pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.197.444, y domiciliado en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO LUNA. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Publica.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario