REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008201
ASUNTO : NP01-P-2005-008201


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Público Primera Penal Abg. Mirian Leonett requiere se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL y el cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano LEONARDO JOSE FIGUEROA CALDERA, observándose lo siguiente:

En fecha 06 de Noviembre de 2009 se llevó a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Representante Fiscal solicitó un plazo de 45 días para presentar el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, y así fue acordado pro el Tribunal.-

Ciertamente, también quedó establecido que la fecha debería comenzar a transcurrir desde que la causa se encontrara de manera efectiva ante el Despacho Fiscal, y este Tribunal emitió oficio 2C-3519-09 en fecha 10-11-2009, remitiendo la causa.-

Pues bien, aún cuando no se pueda establecer de manera exacta si la causa fue recibida ese día o el siguiente, es obvio que desde Noviembre de 2009 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de 45 días sin que el Despacho Fiscal haya realizado acto conclusivo alguno, o en su defecto haya requerido una prórroga de las establecidas en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, ese mismo artículo 314 establece en su último aparte:

“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal , cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”
Por lo tanto, al haber transcurrido con creces el lapso de 45 días sin realizarse el Acto Conclusivo, quien aquí decide DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el imputado LEONARDO JOSE FIGUEROA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.507.963, decretándose la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-

En consecuencia, líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como el oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
Posteriormente, remítase la presente decisión con sus anexos al Despacho Fiscal requiriéndole a su vez, la remisión inmediata de la causa, para dar cumplimiento cabal a la decisión.-
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.