REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004707
ASUNTO : NP01-P-2008-004707


Corresponde a este tribunal emitir el pronunciamiento respectivo relacionado al oficio Nro. 5C-451-2011, de fecha Ocho (08) del Mes de Febrero del año 2011 , emitido por el tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas, donde acuerda remitir a este despacho Dos (02) pieza , de la causa NP01-P-2005-000852 Fase investigativa constante de 33 folios, y fase intermedia constante de 217 folios, asunto relacionado al ciudadano TEODOMAR PEREZ PEREZ, por la presunta participación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , a los fines de su acumulación al asunto NP01-P-2008-004707, de la revisión de las actuaciones se constata lo afirmado por el Juzgado Quinto de Control, ya que ante este tribunal Primero de Control cursa Una (01) causa relacionada con el ciudadano TEODOMAR PEREZ PEREZ, bajo la nomenclatura NP01-P-2008-004707, por la presunta participación del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , en relación a lo establecido en el artículo 77 , ordinal 13, ejusdem y como quiera que en los indicados asunto penales se encuentran involucrados las partes, es por lo que este tribunal conforme primero, como lo dispone el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal y como en la presente causa signada con la nomenclatura NP01-P-2005-000852, el imputado es el mismo, al del asunto NP01-P-2008-004707, este Tribunal Primero de Control, como corolario a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase Intermedia por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano TEODOMAR PEREZ PEREZ, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el procedimiento en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR la causa signada con los números NP01-P-2005-000852, al del asunto la causa signada con el numero NP01-P-2008-004707, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2008-004707, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en razón que el ciudadano TEODOMAR PEREZ PEREZ, se encuentra detenido en el Internado Judicial penal del estado Monagas a la Orden del tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en el asunto signado bajo el numero NP01-P-2010-009984, se acuerda dejar fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día Seis (06) del Junio del Año Dos Mil Once, a las Diez horas de la mañana, acordándose notificar a las partes involucradas en el presente asunto. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario