REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010273
ASUNTO : NP01-P-2010-010273


Por cuanto en fecha Diez (10) del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusada CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, Venezolana, de 21 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de: ARELIS LISCANO (V) y de JOSE RAMON MARCANO (V), de profesión u oficio “ESTUDIANTE” de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.865.659, domiciliada en: SECTOR 3 DE LA CONSTITUYENTE, PUNTO DE REFERENCIA: DIAGONAL A LA CASA COMUNAL, CERCA DE UN POSTEL PINTADO DE COLOR ROJO (AL LADO). SECTOR LA CONSTITUYENTE. MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

“En fecha, de fecha 01-12-2010, la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Monagas, siendo aproximadamente las Doce horas Con Veinte minutos de la tarde, al momento en que se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por el Sector la Constituyente, en un vehículo particular, al momento en que se desplazaba al final de la calle Principal, observaron a una ciudadana que estaba sentada al frente de un rancho de laminas, quienes notaron que estaba como esperando a alguien, empuñando en sus manos unos paquetes, dicha ciudadana al ver el vehículo deja caer el paquete que tenia en sus manos, en vista del gesto que realizo la ciudadana procedieron a detener el vehículo y le dieron la voz de alto, luego procedieron a colectar lo que había lanzado al suelo, y se trataba de una bolsa de material sintético de color blanca, transparente, esta contenía en su interior varios envoltorios tamaño medianos, confeccionados en material sintético de color negro, procediendo a contarlos en presencia de la ciudadana dando un total de Ciento Cuatro (104) envoltorios, todos atados con hilo de coser, de color azul, igualmente dejaron constancia que le preguntaron a la ciudadana que a quien le pertenecía la presunta droga, y respondió que era de su esposo de nombre Darwin Alexander Quijada, así mismo dentro de la misma bolsa se encontraba la cantidad de Ciento Diez (110,oo bsf) en Billetes de Diferentes denominaciones, Tres (03) Billetes de 20 Bolívares Fuertes, tres (03) billetes de 10 bolívares Fuertes, Dos billetes de 5 bolívares Fuertes, y de 2 Bolívares fuertes., lo que motivo a la aprehensión de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO. …”


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Carolina Romero, en apoyo de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico del estado Monagas , contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, Venezolana, de 21 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de: ARELIS LISCANO (V) y de JOSE RAMON MARCANO (V), de profesión u oficio “ESTUDIANTE” de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.865.659, domiciliada en: SECTOR 3 DE LA CONSTITUYENTE, PUNTO DE REFERENCIA: DIAGONAL A LA CASA COMUNAL, CERCA DE UN POSTEL PINTADO DE COLOR ROJO (AL LADO). SECTOR LA CONSTITUYENTE. MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, Venezolana, de 21 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de: ARELIS LISCANO (V) y de JOSE RAMON MARCANO (V), de profesión u oficio “ESTUDIANTE” de la Universidad Bolivariana de Venezuela, natural de Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 13-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.865.659, domiciliada en: SECTOR 3 DE LA CONSTITUYENTE, PUNTO DE REFERENCIA: DIAGONAL A LA CASA COMUNAL, CERCA DE UN POSTEL PINTADO DE COLOR ROJO (AL LADO). SECTOR LA CONSTITUYENTE. MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. . Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente sobre ala acusada. Ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial penal del estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario