REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005712
ASUNTO : NP01-P-2010-005712
Por cuanto en fecha Cinco (05) del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados JOHAN MANUEL ABREU REQUENA, LUIS MIGUEL ABREU REQUENA, CARLOS EDUARDO ABREU REQUENA y LUIS LORENZO ABREU GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOHAN MANUEL ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 22.700.129, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1983, de 26 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luis Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, LUIS MIGUEL ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.453.617, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 12/05/1991, de 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luís Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, CARLOS EDUARDO ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.953.602, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 14/09/1989, de 21 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luís Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, y LUIS LORENZO ABREU GONZALEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 8.977.451, venezolano, Natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 07/10/1960, de 49 años de edad, y de oficio: Capataz, Estado Civil: casado, hijo de: Maria González (V) y de Félix Lorenzo Abreu (F) , domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
“En fecha, 12-07-11 siendo aproximadamente, las 04:20 horas de la tarde, los Ciudadanos, JOHAN MANUEL ABREU REQUENA, LUIS MIGUEL ABREU REQUENA, CARLOS EDUARDO ABREU REQUENA Y LUIS LORENZO ABREU GONZALEZ, fueron aprehendidos por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caripito, en el momento que fue encontrado en su residencia Ubicada en la Calle principal, Sector los Guire II, casa sin numero, Caripito Estado Monagas, un vehiculo Clase Moto, Marca, Bera, año 2010, color blanco, placas AA7V09V, el cual se encontraba solicitado por la presunta comisión del delito de hurto de vehiculo, según expediente, Numero, 1-163-711, por ante la sub. Delegación (B) Caripito Estado Monagas, de fecha 12-07-2010, denunciado por la Ciudadana, OLIVIER ADALIS DEL CARMEN. En vista de tal situación proceden a la detención de los imputados;…”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero encargado del Ministerio Público Abg. José Rojas, contra los ciudadanos JOHAN MANUEL ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 22.700.129, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1983, de 26 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luis Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, LUIS MIGUEL ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.453.617, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 12/05/1991, de 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luís Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, CARLOS EDUARDO ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.953.602, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 14/09/1989, de 21 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luís Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, y LUIS LORENZO ABREU GONZALEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 8.977.451, venezolano, Natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 07/10/1960, de 49 años de edad, y de oficio: Capataz, Estado Civil: casado, hijo de: Maria González (V) y de Félix Lorenzo Abreu (F) , domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo, previa subsanación realizada por e Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 330, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , en razón de haberse colocado por error involuntario el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Vigente Venezolano.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos JOHAN MANUEL ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 22.700.129, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1983, de 26 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luis Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, LUIS MIGUEL ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.453.617, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 12/05/1991, de 19 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luís Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, CARLOS EDUARDO ABREU REQUENA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 25.953.602, venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 14/09/1989, de 21 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira de Abreu Requena (V) y de Luís Lorenzo Abreu González (v), domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, y LUIS LORENZO ABREU GONZALEZ, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 8.977.451, venezolano, Natural de Cumanacoa estado Sucre, nacido en fecha 07/10/1960, de 49 años de edad, y de oficio: Capataz, Estado Civil: casado, hijo de: Maria González (V) y de Félix Lorenzo Abreu (F) , domiciliado: en la Calle Principal del Sector 2 de la Invasión el Guire, casa sin número, detrás de la refinería, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo. Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente sobre los acusados, extendiéndoseles las presentaciones de Cuarenta y Cinco (45) Días a Sesenta (60) Días. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. Ofíciese a la Dirección de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario