REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2010-002217

PARTES DEMANDANTES: DOMINGO FONSECA y JHOAN GODOY, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.836.383 y 14.896.902, respectivamente, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: MARTIN CURIEL, ALEXIS GONZÁLEZ y KENDRI RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 62.319, 62.320 y 126.476, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, (INPROCE), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1976, bajo el Nº 53, Tomo 1-A,
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos DAVID CASAS y YENNY CANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 57.660 y 100.468, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por los ciudadanos DOMINGO FONSECA y JHOAN GODOY, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (INPROCE); por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 16 de noviembre de 2010, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso; prolongándose la misma con la consideración de las partes conjuntamente con la Juez, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2011; dejando constancia que tanto la parte actora como la demandada consignaron escritos de promoción de pruebas.

Ahora bien se evidencia de autos, cursante al folio 103 y siguientes, que entre el ciudadano DOMINGO FONSECA y la demandada, se celebró en fecha 6 de abril de 2011 un acuerdo transaccional, mediante el cual se ven satisfechas sus acreencias y ponen fin a la controversia planteada, dejando constancia de ello el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución e impartiendo el carácter de cosa Juzgada a dicho acuerdo, mediante la homologación de fecha 07 de abril de 2011, dejando igualmente constancia que la causa continuaría su tramite legal correspondiente con respecto al co-demandante JHOAN GODOY.

En esa misma fecha se llevó a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes intervinientes en este procedimiento; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día treinta y uno de mayo de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia que concurrió a dicho acto únicamente la representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (INPROCE), debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados DAVID CASAS, CARMEN MORENO y YENNY CANO, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano JHOAN GODOY, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará desistida la acción intentada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano JHOAN GODOY en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, (INPROCE).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2.010).


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. RAFAEL HIDALGO
El Secretario

En la misma fecha, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. RAFAEL HIDALGO
El Secretario