REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000112
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: LUIS LEOCADIO PORTILLO SALCEDO, titular de la cédula de identidad: 11.324.930.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASAOS GRILL C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, en su carácter de apoderado de la empresa demandada Sociedad Mercantil ASAOS GRILL C.A.; y por el ciudadano LUIS LEOCADIO PORTILLO, asistido por el abogado RAMIRO MARTINEZ; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.
Abog. Melvin Navarro.
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