REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-002772
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: DAVE MICHAEL PIRELA, titular de la cédula de identidad: 13.005.734.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 27 de Abril de 2011, suscrita por el abogado RICARDO CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; y por el ciudadano DAVE PIRELA, asistido por la abogada ANA CAROLINA SILVA; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas, solicitadas por las partes en acta de transacción; asimismo, se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.


Abog. Melvin Navarro.