REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE TRANSACCION
HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000841
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MARAMARA CAMACHO, HUMBERTO DE JESUS SANGRONY, JOEL JOSE URDANETA VILLALOBOS, AMABLE ALFONSO CEDEÑO COLINA, JOSE NATALIO ARTAHONA CASTILLO, MIGUEL ANGEL TORRES LOPEZ, RICHARD ALBERTO MORALES, RENNY JOE LOPEZ SALAZAR y ANDER JOSE NOGUERA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SECURITY ONE START S.O.S. C.A. MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecen la abogada MARY CARIDAD, Inpreabogado: 40.905, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos VICTOR MANUEL MARAMARA CAMACHO, HUMBERTO DE JESUS SANGRONY, JOEL JOSE URDANETA VILLALOBOS, AMABLE ALFONSO CEDEÑO COLINA, JOSE NATALIO ARTAHONA CASTILLO, MIGUEL ANGEL TORRES LOPEZ, RICHARD ALBERTO MORALES, RENNY JOE LOPEZ SALAZAR y ANDER JOSE NOGUERA; y por la demandada Sociedad Mercantil SECURITY ONE START S.O.S. C.A., la ciudadana NINOSKA SUAREZ, titular de la cédula de identidad: 11.201.476, Gerente de Recursos Humanos, asistida por el Profesional del Derecho abogado JOSE SUAREZ, Inpreabogado: 142.303; todos identificados en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la manera siguiente: la demandada ofrece cancelar a los ex trabajadores la cantidad total de Bs. 204.001,01; distribuidos de la siguiente manera: para VICTOR MANUEL MARAMARA CAMACHO, la cantidad de Bs. 27.926,00; para HUMBERTO DE JESUS SANGRONY, la cantidad de Bs. 31.500,00; para JOEL JOSE URDANETA VILLALOBOS, la cantidad de Bs. 23.271,24; para AMABLE ALFONSO CEDEÑO COLINA, la cantidad de Bs. 30.424,00; para JOSE NATALIO ARTAHONA CASTILLO, la cantidad de Bs. 20.008,30; para MIGUEL ANGEL TORRES LOPEZ, la cantidad de Bs. 19.023,75; para RICHARD ALBERTO MORALES, la cantidad de Bs. 19.640,00; para RENNY JOE LOPEZ SALAZAR, la cantidad de Bs. 12.567,50, y para ANDER JOSE NOGUERA, la cantidad de Bs. 19.640,00; y por los conceptos demandados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos, para que forman parte integrante de la presente acta, y una vez revisados los conceptos y montos demandados; cantidades éstas que suman el monto total de Bs. 204.001,01. En este estado la representante judicial de los demandantes abogada MARY CARIDAD, debidamente facultada para celebrar transacciones, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada; y recibe en este acto el pago de lo acordado, de la siguiente manera: cheque número:09743040 a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL MARAMARA CAMACHO, por la cantidad de Bs. 20.945,00; cheque número: 09743053 a nombre del ciudadano HUMBERTO DE JESUS SANGRONY, por la cantidad de Bs. 23.625,00; cheque número: 09743065 a nombre del ciudadano JOEL JOSE URDANETA VILLALOBOS, por la cantidad de Bs. 17.454,24; cheque número: 09743132 a nombre del ciudadano AMABLE ALFONSO CEDEÑO COLINA, la cantidad de Bs.22.818,00; cheque número: 09743089 a nombre del ciudadano JOSE NATALIO ARTAHONA CASTILLO, por la cantidad de Bs. 15.006,30; cheque número: 09743092 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES LOPEZ, por la cantidad de Bs. 14.268,75; cheque número: 09743144 a nombre del ciudadano RICHARD ALBERTO MORALES, por la cantidad de Bs. 3.384,00, por cuanto en fecha 20 de mayo de 2011, recibió la cantidad de Bs. 11.346,00 ; cheque número: 09743118 a nombre del ciudadano RENNY JOE LOPEZ SALAZAR, por la cantidad de Bs. 9.426,50; cheque número: 09743120 a nombre del ciudadano ANDER JOSE NOGUERA, por la cantidad de Bs. 3.441,67, por cuanto en fecha 20 de mayo de 2011, recibió la cantidad de Bs. 11.288,47; y cheque número: 09743077 por la cantidad de Bs. 51.040,47, a nombre del abogado EDIXON CARIDAD, y por concepto de Honorarios Profesionales; cheques en contra del Banco Provincial, la cuenta número: 01080060980100036522; solicitando ambas partes al Tribunal, homologue el acuerdo celebrado. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Melvin Navarro.
Las Partes.
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