REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001246.
PARTE ACTORA: RYANA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad: v-18.497.169, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil XTREME FITNESS CENTER C.A. MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil XTREME FITNESS CENTER C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de agosto de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano RYANA UZCATEGUI, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 11.221.07); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Melvin Navarro.