REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 03 de Mayo de 2011
200º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO :VP01-L-2010-000214
PARTE ACTORA: YERALDINE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.457.380, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, LAURA GONZALEZ y YORYANA NAVA, Inpreabogados: 81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 133.620 y 105.255, respectivamente.
PARTE EMANDADA: Sociedad Mercantil ANGEL OCHOA C.A, mejor conocida como Agencia de Lotería Lia.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombraron representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil ANGEL OCHOA C.A, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2010, en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial Laboral en fecha 19 de octubre de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 22/100 BOLÍVARES (Bs. 34.455,22); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 44/100 BOLÍVARES (Bs. 68.910,44); y a los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Melvin Navarro.