PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001246.
PARTE ACTORA: RYANA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad: v-18.497.169, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil XTREME FITNESS CENTER C.A. MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil XTREME FITNESS CENTER C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 11.221,07); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 14/100 BOLÍVARES (Bs. 22.442,14); y a los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Melvin Navarro.