REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000178

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ y RAMON ANTONIO CARRASQUERO, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.708.324 y 9.759.836, respectivamente. .
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOTO CENTER C.A.



Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Mayo de 2011, suscrita por el abogado OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOTO CENTER C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2011, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, la cantidad de Bs. 51.277,01; y al ciudadano RAMON ANTONIO CARRASQUERO, la cantidad de Bs. 44.892,52; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc Abog. Melvin Navarro