REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-002569

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

DEMANDANTE: ADRIAN LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.835.829.

DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., EXXEL MEDICAL, C.A., GRUPO VORTEX, C.A., CENTRO MEDICO MATERNO INFALTIL SANTA MARGARITA, C.A. y SERVICIO DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH).


Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio YUSMENY AÑEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución voluntaria; y por cuanto las Sociedades Mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS, C.A., EXXEL MEDICAL, C.A., GRUPO VORTEX, C.A., CENTRO MEDICO MATERNO INFALTIL SANTA MARGARITA, C.A. y SERVICIO DE GERENCIA HOSPITALARIA, C.A. (SGH), hasta la fecha no han cumplido con el acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de marzo de 2001, homologado en fecha 14 del mismo mes y año; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ADRIAN LABARCA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc
Abog. Melvin Navarro