REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-002435
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

PARTE ACTORA: GERMAN RANGEL, titular de la cédula de identidad: 6.831.689.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A.( COPROINSA)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



Visto el escrito de fecha 19 de Mayo de 2011, suscrito por el ciudadano GERMAN RANGEL, asistido por el abogado MANUEL DELGADO, mediante el cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; dando por terminado el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, y ordenando se archive el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro.
El Secretario.


Abog. Melvin Navarro.