REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000163
PARTE ACTORA: VENEZUELA LOZADA, titular de la cédula de identidad: 7.893.155.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Once (2011), estando presentes en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por una parte, la ciudadana VENEZUELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.893.155, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, debidamente asistida para este acto, por la ciudadana KAREN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Procuradora de Trabajadores, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.151.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.750, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACTORA”; y por la otra parte, la abogada en ejercicio DANIELA SUÁREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.939.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.332, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo el 24 de Mayo de 2010, bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros llevados por esa Notaria, el cual se encuentra agregado a las actas, estando expresamente facultada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maracaibo para celebrar la presente transacción, según se evidencia de autorización debidamente suscrita en fecha seis (06) de Abril de Dos Mil Once (2011), la cual consigna y se ordena agregar a las actas, en original constante de un (01) folio útil, para que sea considerada parte integrante de esta transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 18 de la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Sindicatura Municipal de Maracaibo, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 005 de fecha 26 de junio de 2006, quien en lo sucesivo se denominará “LA ALCALDIA”, expusieron: Con el objeto de dar por terminado este proceso judicial por concepto de reclamo de Prestaciones Sociales, al mismo tiempo que para precaver cualquier otro litigio eventual o futuro entre las partes, hemos acudido a este Tribunal libres de constreñimiento alguno y de forma espontánea, para celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.723; por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del Libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que LA ACTORA demandó a LA ALCALDIA el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 19.869,15) por concepto de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: A los fines de dar por terminado este litigio, LA ALCALDIA le ofrece a LA ACTORA la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.860,29), pagados en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento signado con el número 79002049, fechado el Diecisiete (17) de Mayo de 2011 a favor de LA ACTORA, como pago único y definitivo de todos los derechos que le corresponden a la demandante derivados de la relación de trabajo que los vinculó, y que dicho monto incluye todos los conceptos demandados (antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso), intereses, así como cualquier otro concepto no previsto y que a juicio de LA ACTORA pueda corresponderle, por cuanto éstos le fueron cancelados en la oportunidad en que se hizo acreedora del monto aquí transado. TERCERA: LA ACTORA acepta el ofrecimiento hecho por LA ALCALDIA, y así mismo declara que recibe a su total y entera satisfacción el pago ofrecido, y así recibe el cheque identificado en el partícula anterior, declarando además que con este pago nada queda por reclamarle a LA ALCALDIA por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos. CUARTA: El pago ofrecido y aceptado cubre todos los conceptos correspondientes a la liquidación de sus prestaciones sociales, por lo que ambas partes están contestes en admitir en que queda expresamente excluida la aplicación de cualquier cláusula contractual individual o colectiva que se pretendiere hacer valer en el futuro, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de algunas de las partes, bien sea a favor de LA ALCALDIA, o de LA ACTORA, será tomada a beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, todo en aras de mantener la armonía entre las partes. QUINTA: LA ACTORA manifiesta que durante la prestación de sus servicios en LA ALCALDIA no tuvo, ni sufrió ningún daño moral, ni material, causados con ocasión del servicio, por el patrono, empleados, obreros. Asimismo LA ACTORA declara que durante la relación de trabajo que la unió con LA ALCALDIA no sufrió ningún accidente de trabajo ni enfermedad profesional, y que LA ALCALDIA siempre le advirtió los riesgos a los cuales pudo estar eventualmente sometida por la prestación de sus servicios, por lo que expresamente declara estar en perfecto estado de salud. SEXTA: Quedan transados mediante esta acta, diferencias salariales, horas extras, bono nocturno, utilidades vencidas y fraccionadas, incidencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, incidencia de bono vacacional, tiempo de reposo y comida, fideicomiso, prestación de antigüedad, sobresueldos, horas extraordinarias, días feriados y de descanso trabajados o compensatorios, intereses de cualquier naturaleza, beneficio de alimentación (cesta ticket), salarios caídos, bonificaciones, honorarios profesionales de abogados, primas, indemnizaciones, tiempo de viaje diurno y nocturno, gratificaciones, indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidentes de trabajo, daños materiales, emergentes, lucro cesante, daño moral, corrección monetaria y cualquier otra bonificación, indemnización o prestación establecida mediante contrato colectivo o individual. SEPTIMA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto integro de esta transacción y LA ACTORA reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado específicamente, quedando consciente y satisfecha en transigir en los términos que anteceden, y actuando libre de apremio y/o coacción. OCTAVA: Finalmente las partes solicitan a la Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de la presente Transacción, dándole autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario


Abog. Melvin Navarro.
Mgs. Judith Castro de Mendoza


La trabajadora y su abogada asistente Por la Alcaldía del Municipio Maracaibo.