REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

AUTO
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001932
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ CRIOLLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-5.050.650.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO y MARIA GABRIELA RENDON, Procuradoras de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho abogada MARIA GABRIELA RENDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal se sirva decretar la ejecución forzosa; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2008; la misma se puso en estado de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, concediéndose a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho para el cumplimiento voluntario. Este Tribunal para dar cumplimiento a este Procedimiento observa que la demandada, goza de las prerrogativas y privilegios procesales. Por lo que en aras de garantizar el debido proceso de acuerdo al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, en concordancia con el Articulo 26 ejusdem, en su primer aparte: “… El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y los principios procesales que rigen la materia, de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; considerando la Jurisprudencia Patria en relación a que las prerrogativas procesales no pueden ser entendidas como una imposibilidad de ejecución; para garantizar la Tutela Judicial Efectiva, se ordena continuar el procedimiento en la Etapa de Ejecución y por cuanto en el presente juicio la accionada es AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, notificar al Procurador General de la República, a objeto de que participe a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., sobre lo condenado en la referida sentencia, así como de la experticia consignada en fecha 18 de octubre de 2010, para que este informe a dicha empresa y este indique al Tribunal la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia, quedando suspendida la causa por el transcurso de sesenta (60) días continuos después que conste en actas su notificación. Líbrese oficio y expídase copia certificada de la sentencia, de la experticia complementaria del fallo, del decreto de ejecución voluntaria y del presente auto.

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro.

El Secretario.



Abog. Melvin Navarro.