ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000741
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALEXANDER GUTIERREZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: FERRECONSTRUCCIONES QUINTERO 2002, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOE AVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veinte (20) de Mayo de 2011, siendo las Tres y Treinta y Trece minutos de la tarde (3:13pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma DOUGLAS ALEXANDER GUTIERREZ RIVAS, y FERRECONSTRUCCIONES QUINTERO 2002, C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados ELVIS MENDEZ Y NOE AVILA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de ponerle fin a la presente reclamación, formularon propuesta y alternativas de solución al caso planteado, con el propósito de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado, y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora como efecto lo hace, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.500), pago este que se efectúa mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, y a favor del Ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GUTIERREZ RIVAS parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el ciudadano antes mencionado, quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como pago de los conceptos laborales que demanda, y que en este acto recibe constante en cheque a su favor, manifestando de igual forma que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandó y por cualquier otros conceptos que pudieran sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con al demandada de autos. En este estado, visto de que la mediación fue positiva, este tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, dando por terminado el presente procedimiento y el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia de consignación para ser agregado al expediente de copias simples de documento poder constante de Dos (2) folios Así se decide.

El Juez.
Abog. Alfredo García López.
La Secretaria.

Aboga. Joselyn Urdaneta.



Los Presentes.


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García





Los Presentes