ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000526
PARTE ACTORA: HENRY JOSE PIRELA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE PREVISION INTEGRAL, C.A. (ZUPREINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO BOHORQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de Mayo de 2011, siendo las Dos y Veintidós minutos de la tarde (2:22pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron HENRY JOSE PIRELA GARCIA y ZULIANA DE PREVISION INTEGRAL, C.A. (ZUPREINCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados DANIEL ALVARADO Y ALONSO SOTO BOHORQUEZ debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en al defensa de sus derechos e intereses, en las que expusieron formulas de arreglo al reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=13.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se ha de realizar el día Viernes Veintisiete (27) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho; dicho pago se compromete a efectuarlo mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del ciudadano HENRY JOSÉ PIRELA parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el ciudadano antes mencionado quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no consta en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al momento de la instalación de la audiencia preliminar, manifestando estas que reciben conforme al numero de folios.

El Juez

La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta





Los Presentes