REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2.011)
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-000042

Vista la diligencia de fecha Trece (13) del presente mes y año, presentada por los demandantes LUCAS ALFREDO RINCÓN PÉREZ Y ELISANDRO SEGUNDO SOTO SOTO debidamente asistidos por el Abogado JESÚS FERRER ambos debidamente identificados en dicha diligencia, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO que tienen intentado en contra de la demandada TRANSPORTE VELASCO, C.A. (TRAVELCA), este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción y previo la asistencia dicha, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada antes mencionada, pero subsistiendo el mismo con el resto de las demandantes, en el estado actual que se encuentra dicho procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Joselyn Urdaneta