ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002398
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO VERA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SINN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACAA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy Jueves Doce (12) de Mayo de 2011, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am) del día de hoy, en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su apoderada judicial Abogada MARÍA CAROLINA MEDINA identificada en copias de instrumento poder que constante de Dos (2) folios consigna en este acto para que sean agregada al expedientes, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidio este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples son fieles y exactas de sus originales. En consecuencia de la incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta
La Presente
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