REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO No.: VP01-L-2009-001965
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON CORDERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MECANICOS ALBERTO GOMEZ,C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 16 de septiembre de 2009, por el ciudadano RAFAEL RAMON CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.561, asistido por la abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, con cédula de identidad No. 16.494.239, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.708, quien demanda el pago de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil MECANICOS ALBERTO GÓMEZ, C.A.
Recibida y admitida en fecha 17 de septiembre 2009 y se ordenó el libramiento del Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha 01 de octubre de 2009 el ciudadano Ronald Muñoz, titular de la cedula de identidad No. 14.136.089, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripcion Judicial, quien expuso “que se entrevistó con la ciudadana Ines Cugia titular de la cedula de identidad No. 12.484.372 quien me infomo ser la propietaria del inmueble visitado y a su vez me indico, que aproximadamente desde hace cuatro meses estaba cerrado el galpon anexo a la vivienda,……… por lo que procedo a devolver constante de tres folios utiles los carteles de notificacion dirigidos a la referida sociedad mercantil….
En fecha 13 de noviembre de 2009 la ciudadana Jackeline Blanco, en su caracter de apoderada judicial del demandante solicita se libren carteles a la demandada y consigna dirección para tal fin. En fecha 16 de noviembre del mismo año, el Tribunal provee lo solicitado y procede a librar nuevos carteles de notificacion. En fecha 14 de diciembre de 2009 el ciuadano Orlando Montenegro titular de la cédula de identidad No. 14.922.411, en su caracter de Alguacil de este Circuito Laboral expuso”….informo que presente en la zona despues de exhaustivas busquedas no pude ubicar el inmueble requerido,……y procedo a devolver los carteles de notificacion”
Ahora bien, desde esa fecha a la presente, es decir, 31 de mayo de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú La Secretaria
Abg.Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.
La Secretaria
Abg. Joselyn Urdane
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