ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000384
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL YANEZ SIRI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO GUERRA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CAR MOTOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CELIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Mayo de 2011, siendo las 11:15 AM, se encuentran presentes los ciudadanos JOSE MIGUEL YANEZ SIRI, asistido por el abogado BERNARDO GUERRA y el abogado RAMON CELIS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CAR MOTOR, C.A., quienes solicitan al Juzgado se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 21 de junio de 2011, por cuanto han decidido llegar a un arreglo, visto lo solicitado por las partes, se da inicio a la Audiencia Preliminar, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador JOSE MIGUEL YANEZ SIRI, alega haber laborado para la demandada por un lapso cuatro (4) años y un (1) mes, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 08 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación o ajuste por inflación los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado RAMON CELIS en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSE MIGUEL YANEZ SIRI, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el mencionado ciudadano, presento su renuncia en fecha 9 de marzo de 2010 por lo que no se le adeudan las indemnizaciones por despido previstas en la ley; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTISEÍS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.26.000,00) de la siguiente manera la cantidad de Bs. 20.000,00, en este acto mediante cheque de gerencia No. 04106778, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano JOSE MIGUEL YANEZ, de fecha 30 de mayo de 2011, del cual se consigna copia simple para ser agregado a las actas, y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 6.000,00 será cancelado el día jueves 30 de junio de 20011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE MIGUEL YANEZ SIRI, con la representación indicada , y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento de lo acordado. Las partes solicitan les sea expedida una copia certificada de la presente acta, siendo proveído lo solicitado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.