N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002218
PARTE ACTORA: TIBAIDE DEL CARMEN VILORIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDY FERRER GARCÍA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA C.A (MI CHICA), FARMACIA MI CHINITA, C.A, FARMACIA SAN SEBASTIAN, C.A, FARMACIA VENECIA, C.A, FARMACIA MUNICIPAL EL SOL, C.A, FARMACIA VIRGINIA, C.A, INVERSIONES SAN SUR, S.A y FARMACIA UN NUEVO TIEMPO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Mayo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos TIBAIDE DEL CARMEN VILORIA GARCIA asistida por el abogado EDDY FERRER y el abogado JOSE CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles: INVERSIONES MI CHINITA C.A (MI CHICA), FARMACIA MI CHINITA, C.A, FARMACIA SAN SEBASTIAN, C.A, FARMACIA VENECIA, C.A, FARMACIA MUNICIPAL EL SOL, C.A, FARMACIA VIRGINIA, C.A, INVERSIONES SAN SUR, S.A y FARMACIA UN NUEVO TIEMPO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora TIBAIDE DEL CARMEN VILORIA GARCIA, alega haber laborado para la demandada por un lapso cinco (5) años y cinco (5) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 18 de febrero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 43.375,75, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios la indexación o ajuste por inflación y los salarios caídos, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE CASTRO en representación de las demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana TIBAIDE DEL CARMEN VILORIA GARCIA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la mencionada ciudadana, recibió adelanto de prestaciones sociales y con respecto a lo demandado por salarios caídos estos corresponden desde la fecha de notificación de la demandada hasta la insistencia en el despido y no como pretende en su demandad la accionante,; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.33.908,00) de la siguiente manera la cantidad de Bs. 16.954,00 el día 15 de junio de 2011 y la misma cantidad, esto es, Bs. 16.954,00, serán cancelada el 30 de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana TIBAIDE DEL CARMEN VILORIA GARCIA, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con las demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.