REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000928



Vista la transacción presentada por los ciudadanos LUIS REINA Y EGIDIO LANNI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.295.565 y 13.877.743, asistidos por la abogada LEONELA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.128.612, por una parte y por la otra el abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 56.872 en su carácter de apoderado judicial de las sociedad mercantil PCI INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA, este Tribunal observa:

Que los demandantes mediante demanda reclamaron por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil PCI INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA.

Que en fecha cinco (5) de mayo de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.130.000,00) de la siguiente maneara: la cantidad de Bs. 80.000,00 al ciudadano EGIDIO LANNI mediante cheque No. 03664353, y la cantidad de Bs. 50.000,00 al ciudadano LUIS REINA, mediante cheque No 03664365, librados contra la entidad financiera Banco Provincial, quienes aceptan y reciben conforme lo ofrecido por el apoderado de la demandada .

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultad expresa para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena proveer dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes del presente auto así como de la transacción se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Joselyn Urdaneta




En la misma fecha se publico la presente decisión.





La Secretaria