REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000504


Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.15.726.316, asistido por la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 98.061 y la ciudadana ZULEMA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.711.359 en nombre propio y en representación del CENTRO DE APUESTAS DOBLE MM, asistida por la abogada MARIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.121.863, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS, asistida por la abogada WENDY ECHEVERRIA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS DOBLE MM y la ciudadana ZULEMA FERNANDEZ, siendo admitida la demanda en fecha 24 del mismo mes y año librándose los respectivos carteles de Notificación.


En fecha 23 de mayo de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha..

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la demandada ofreció como pago total la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.600,00), mediante cheque No. 99000236, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, según se evidencia de copia simple consignada y agregada en actas.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción donde se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada y asistida de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS, y la ciudadana ZULEMA FERNANDEZ y el CENTRO DE APUESTAS DOBLE MM y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




La Secretaria,


Abg. Joselyn Urdaneta


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta