ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000273
PARTE ACTORA: ENDER CARVAJALINO, RAYCE GARCIA y RUBEN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS COMERCIALES DE MANTENIMIENTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS URDANETA y CARMEN VELAZQUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2011, siendo las 2:00 PM, comparecen los ciudadanos ENDER CARVAJALINO, RAYCE GARCIA y asistidos por la abogada SULEIDA MANZANERO y en representación del ciudadano RUBEN HERNANDEZ representados por la abogada SULEIDA MANZANERO y las abogadas ARELIS URDANETA y CARMEN VELAZQUEZ en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS COMERCIALES DE MANTENIMIENTO C.A., quienes solicitan al despacho se adelante la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de junio de 2011 a las 11:00 a.m siendo acordado por la juez, lo solicitado, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los trabajadores ENDER CARVAJALINO, RAYCE GARCIA y RUBEN HERNANDEZ, alegan haber laborado para la demandada por un lapso un año y diez (10) meses los dos primeros y siete (7) meses el último de los nombrados, así mismo alegan haber sido despedidos en forma injustificada en fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que reclaman la cantidad de Bs. 6.493,18, Bs. 8.355,77 y Bs. 4.002,65 respectivamente, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y horas extras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ARELIS URDANETA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadanos ENDER CARVAJALINO, RAYCE GARCIA y RUBEN HERNANDEZ, se les adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que a los mencionado ciudadanos, recibieron adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS, (Bs. 11.310,96) de la siguiente manera : al ciudadano ENDER CARVAJALINO la cantidad de Bs. 3.895,91 mediante cheques Nos. 67000024 y 73000032; al ciudadano RAYCE GARCIA, la cantidad de Bs. 5.013,46, mediante cheques Nos. 63000022 y 15000030 y al ciudadano RUBEN HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 2.401,59 mediante cheques Nos. 98000021 y 22000029 emitidos por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de los cuales se consigna copia simple para ser agregado a las actas, es todo ”.
En este estado toman la palabra los ciudadanos ENDER CARVAJALINO, RAYCE GARCIA y RUBEN HERNANDEZ, con la representación, y expusieron “aceptamos el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que nos unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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