ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002094
PARTE ACTORA: OMAR RAMON VILLALOBOS, HENRY GUZMAN CARIZAO, EDIXON MANUEL MOSQUERA GONZALEZ, JOSE AGUSTIN SERABIA, DEVINSO GUZMAN GARIZAO, PEDRO MARRUGO y MARCOS LUGO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELLY DONADO,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BARALT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA EL MASRI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada NORELLY DONADO, en representación de los ciudadanos: OMAR RAMON VILLALOBOS, HENRY GUZMAN CARIZAO, EDIXON MANUEL MOSQUERA GONZALEZ, JOSE AGUSTIN SERABIA, DEVINSO GUZMAN GARIZAO, PEDRO MARRUGO y MARCOS LUGO MARIN y la abogada NADIA EL MASRI, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BARALT, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los trabajadores OMAR RAMON VILLALOBOS y MARCOS LUGO MARIN alegan haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años cuatro (4) meses y veintitrés (23) días; HENRY GUZMAN CARIZAO, EDIXON MANUEL MOSQUERA GONZALEZ y PEDRO MARRUGO alegan haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, seis (6) meses y siete (7) días; JOSE AGUSTIN SERABIA, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días y; el ciudadano DEVINSO GUZMAN, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, dos (2) meses y veintidós (22) días y así mismo alegan los demandantes haber sido despedidos en forma injustificada en fecha 26 de julio de 2010, por lo que reclaman la cantidad total de Bs. 196,552,21 por concepto de indemnizaciones, prestaciones sociales y otros conceptos laborales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción así como vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, bono de asistencia y bono por firma del contrato, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada NADIA EL MASRI, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadano OMAR RAMON VILLALOBOS, HENRY GUZMAN CARIZAO, EDIXON MANUEL MOSQUERA GONZALEZ, JOSE AGUSTIN SERABIA, DEVINSO GUZMAN GARIZAO, PEDRO MARRUGO, MARCOS LUGO MARIN y LUIS RAMON VARGAS, se les adeuden las cantidades demandadas, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que los mencionados ciudadanos, no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, por cuanto no fueron objeto de despido alguno, ya que los extrabajadores, presentaron su renuncia irrevocable a los cargos que desempeñaban para mi representada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 91/100, CENTIMOS (Bs. 14.371,91), de la siguiente manera: al ciudadano OMAR RAMON VILLALOBOS, la cantidad de Bs. 2.703,46,; al ciudadano MARCOS LUGO MARIN la cantidad de Bs. 3.232,59, al ciudadano HENRY GUZMAN CARIZAO la cantidad de Bs. 2.028,23, al ciudadano EDIXON MANUEL MOSQUERA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 2.000,51, al ciudadano JOSE AGUSTIN SARABIA la cantidad de Bs. 1.762,23, al ciudadano DEVINSO GUZMAN GARIZAO la cantidad de Bs. 1.248,18 y al ciudadano PEDRO MARRUGO la cantidad de Bs. 1.396,71, los cuales serán cancelados en fecha 20 de julio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra la abogada NORELLY DONADO, en representación de los demandantes y expuso “acepto para mis representados el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mis representados con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas, el cumplimento de lo acordado .Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.