ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000184
PARTE ACTORA: JACK GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACK GOMEZ y INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JACK GOMEZ, asistido por la abogada EDELYS ROMERO y la abogada ANA MONTERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) meses y once (11) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha cuatro (4) de agosto de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 3.982,30, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y el Beneficio de Alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ANA MONTERO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JACK GOMEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que al mencionado ciudadano, no le corresponden el Beneficio de Alimentación por cuanto mi representada no posee mas de veinte trabajadores requeridos por la Ley de Alimentación vigente para ese momento; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 46/100, CENTIMOS ), mediante cheque No. 44003526 emitido por la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 23 de mayo de 2011 a nombre del ciudadano JACK GOMEZ SALAS,del cual se consigna copia simple para ser agregado a las actas, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, JACK GOMEZ SALAS, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar así como el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.



Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar así como el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.