ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000686
PARTE ACTORA: LUCIANA LAUDI PARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDIE LOPEZ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL TRANSPLANTE DE MÉDULA ÓSEA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE RUBIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (2) de Mayo de 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUCIANA LAUDI PARDO, asistida por el abogado EDDIE LÓPEZ y el abogado RENE RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la: FUNDACIÓN PARA EL TRANSPLANTE DE MÉDULA ÓSEA, según se evidencia de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y tres (3) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 20 de enero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 31.853,36, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas no canceladas y fraccionadas y las bonificaciones de fin de año vencidas y fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado RENE RUBIO en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana LUCIANA LAUDI PARDO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la mencionada ciudadana no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, por cuanto el cargo que ejercía era de dirección; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTI TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 81 /100 CENTIMOS (Bs.23.323,81), mediante cheque No. 23829390 emitido por la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 25 de febrero de 2011 a nombre de la ciudadana LUCIANA LAUDI, del cual se consigna copia simple para ser agregado a las actas, es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, LUCIANA LAUDI, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual manera declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.