N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000387
PARTE ACTORA: LUIS RAMON VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI TORRES
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LOS TABACOS-MACHIQUES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadano LUIS RAMON VARGAS, asistido por la abogada NOEMI TORRES y la abogada LAURA VERA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA CASA DE LOS TABACOS-MACHIQUES, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) meses y tres (3) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 07 de abril de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.3.252,35, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales previstas en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LAURA VERA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LUIS RAMON VARGAS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que al mencionado ciudadano, no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, por cuanto no fue objeto de despido alguno, ya que el extrabajador, presento su renuncia irrevocable al cargo de administrador que desempeñaba para mi representada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 04/100, CENTIMOS (Bs.2.332,04), mediante cheque No. 42130892 emitido por la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 19 de mayo de 2011 a nombre del ciudadano LUIS VARGAS, del cual se consigna copia simple para ser agregado a las actas, es todo ”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, LUIS VARGAS, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, por ser cierto que en fecha presente la renuncia al cargo de administrador en fecha 07 de abril de 2010, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar así como el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.