REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001138
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano CARLOS ALFONSO ALTUVE SOTO, titular de la cédula de identidad No.17.460.106, asistido por el abogado ROBERTO GOTERA PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.836 y el abogado MARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 103.051, en su con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha tres (3) de mayo de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO ALTUVE SOTO, asistido por el abogado ROBERTO GOTERA PORTILLO, contra la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2011, se dictó auto ordenando subsanar el libelo de demanda.
En fecha cinco (5) de mayo del mismo año, el demandante subsana el libelo de demanda conforme lo ordenado, siendo admitida la demanda y el escrito de subsanación en fecha seis (6) de mayo de 2011 librándose los respectivos carteles de Notificación.
En fecha once (11) de mayo de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha..
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció como pago total la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs.5.774,55), mediante cheque No. 47600350 girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, según se evidencia de copia simple consignada y agregada en actas.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, CARLOS ALFONSO ALTUVE SOTO, y la sociedad mercantil DIVERZONE, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee dos (2) copias certificadas del presente auto de homologación y de la transacción, solicitada por las partes, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta
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