ACTA



N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: DELIA MARÍA SOTO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (IUTI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA MORONTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de Mayo de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JAIME FERNANDEZ, en representación de la ciudadana DELIA SOTO QUINTERO y la abogada YELITZA MORONTA, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (IUTI), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (03) años y once (11) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 01 de marzo de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 14.843,00 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas y el Beneficio de Alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YELITZA MORONTA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana DELIA SOTO QUINTERO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que a la extrabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.12.000,00), representados de la siguiente manera: Mediante cuatro cuota mensuales de Bs. 3.000,00 cada una, pagaderas los días doce (12) de cada mes, siendo la primera de ellas el día 13 de mayo de 2011 y el resto de las cuotas serán canceladas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el bogado, JAIME FERNANDEZ y expuso “acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi poderdante con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.