REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000968
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano RICARDO SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.4.592.617, asistido por el abogado NOE ÁVILA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 108.504 y la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.840.118, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SUPER GRAN NORBELIDA, C. (PAN NORBELIDA C.A) asistida por la abogada TATIANA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No96.070, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha ocho (8) de abril de 2011, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RICARDO SOTO MARTINEZ, asistido por el abogado NOE ÁVILA MEDINA, contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SUPER GRAN NORBELIDA, C.A (PAN NORBELIDA C.A) en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libraron los respectivos carteles de Notificación.
En fecha nueve (9) de mayo de 2011, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en esta fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la representante de la demandada ofreció como pago total la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.20.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 11891844, girado contra la entidad financiera BANCARIBE, según se evidencia de copia simple consignada y agregada en actas; la cantidad de Bs. 5.000,00 será cancelada en fecha 20 de mayo de 2011 y la cantidad de Bs. 5.000,00 serán cancelados el 9 de junio del mismo año.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su presidente y debidamente asistido de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, RICARDO SOTO MARTINEZ, y la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SUPER GRAN NORBELIDA, C.A (PAN NORBELIDA C.A), y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de mayo de 2011.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
|