REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001061
PARTE ACTORA: YORDANO JOSE SOTO VILLASMIL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha dos (02) de mayo de 2011, y recibida por este Juzgado en fecha tres (03) de mayo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano YORDANO JOSE SOTO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.939.887, debidamente asistido por la abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.740, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil demandada INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228; quienes después de reciprocas concesiones y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) En dicho acto canceló la demandada la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.500,00), mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 68013689, de fecha 28 de abril de 2011. 2) VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.500,00), para el día veinte (20) de mayo de 2011. Acto seguido se observa que la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandad, y ambas partes solicitan a este Tribunal homologue la transacción, la pase por autoridad de cosa juzgada y de por terminado el juicio. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA