REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001497
PARTE ACTORA: MARCOS JOSE PEREZ.
APODERADOS DE LAA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA Y ADOLFO ROMERO.
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO y GERARDO VIRLA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes seis (06) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., representada por sus apoderados judiciales abogados FERNANDO ATENCIO y GERARDO VIRLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.798 y 111.583; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MARCOS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.496.706, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA