No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-2829
PARTE ACTORA: ERVIN FERRER VILLALOBOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERY FERRER Y MAZEROSKY PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANGUS GRIL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ANGUS GRILL, C.A., representada por su apoderada judicial abogada ANDREA ROJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.081, representación esta que se evidencia en documento poder que en copia certificada y copia simple presenta en este acto, solicitando sea agregada la copia simple al expediente, la cual el tribunal ordena agregar constante de dos (02) folios útiles; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: ERVIN FERRER VILLALOBOS, solicita el pago de los siguientes conceptos: SALARIOS NO PERCIBIDOS, COMISIONES POR VENTA, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, VACACIONES NO CANCELADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PARO FORZOSO, INDEMNIZACIONES DELARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, por la cantidad SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BsF. 70..397, 07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajadora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000, 00), dicha suma la ofrece cancelar la empresa demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2011. 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011, ambas cuotas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las empresas demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas, específicamente por concepto de: SALARIOS NO PERCIBIDOS, COMISIONES POR VENTA, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, VACACIONES NO CANCELADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PARO FORZOSO, INDEMNIZACIONES DELARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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