REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001199
PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ
ABOGADO ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: HOTAL MARUMA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENIFER PEREZ FLORES.
MOTIVO; ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinte (20) de mayo de 2011, y recibida por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano JAIME ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.073.803, debidamente asistido por el abogado BENITO VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.874, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil demandada HOTAL MARUMA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada YENIFER PEREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.926; quienes con el fin de evitar un litigio y de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), por todos los conceptos reclamados, lo cual fue aceptado por el ciudadano JAIME HERNANDEZ y su abogado asistente BENITO VALECILLOS, y recibido mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04131066, a nombre de JAIME HERNADEZ. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes y se le imparte el carácter de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el proceso, ordenando el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA