REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-0714
PARTE ACTORA: EDIXON DIAZ, ENRIQUE PIÑA DIAZ, ENRIQUE BONILLA, JOSE GUILLERMO RAMIREZ y ELECTO PARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.005.501, V.-12.218.334, V.-6.592.311, V.-7.687.224 y V.-4.323.658, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMÍREZ GONZALEZ, NERIO CORDERO BOSCAN, ELIO NIETO RIOS, LEONELA LOPEZ FLORIDO, GLADYS REYES SANCHEZ, LEDYS PARRA PAREDES y MANUEL DELGADO GONZALEZ, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Números 81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 146.079, 148.778 y 148.726, respectivamente, todos con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUALA, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAROL DIAZ CASTELLANO, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.194.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 16 de mayo de 2011, y recibida por este Tribunal en la misma fecha 16 de mayo de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadanos EDIXON DIAZ, ENRIQUE PIÑA DIAZ, ENRIQUE BONILLA, JOSE GUILLERMO RAMIREZ y ELECTO PARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.005.501, V.-12.218.334, V.-6.592.311, V.-7.687.224 y V.-4.323.658, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO NIETO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.456; por una parte, y por la otra la parte demandada COOPERATIVA CONSTRUALA R.L., representada por su apoderado judicial abogado JAROL DIAZ CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.194, tal y como se evidencia en copia simple del documento poder que le fuere otorgado y el cual se encuentra agregado a las actas procesales que conforman el expediente, donde se constata que posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que para el momento de introducir la presente transacción, la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, no se encontraba definitivamente firma, igualmente se desprende del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 60.500,00), discriminados de la siguiente manera: Al ciudadano EDIXON DIAZ, BsF. 11.500, 00; al ciudadano ENRIQUE PIÑA DIAZ, BsF. 7.000, 00; al ciudadano ENRIQUE BONILLA, BsF. 6.000, 00; al ciudadano JOSE GUILLERMO RAMIREZ, BsF. 11.000,00; y al ciudadano BsF. ELECTO PARGAS GOMEZ, BsF. 25.000, 00, sumas estas que fueron aceptadas por los ex trabajadores y su abogado asistente, siendo recibidas mediante cheques girados contra del banco occidental de descuento, de fecha 12-05-2011, signados con los Nos. 17000225, 92000226, 52000227, 86000228 y 74000229. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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