No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-1202
PARTE ACTORA: JULIO ERNESTO COBOS JIMENEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NELLYS ZAMBRANO y GILBERTO MONTILLA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBAN, C.A.).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el covenimiento presentado por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha trece (13) de mayo de 2011, y recibido por este órgano Jurisdiccional en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, el cual se da por reproducido en su totalidad, donde comparecieron la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBAN, C.A.), representada por su apoderada judicial abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.940, con facultades expresas para convenir en nombre de su representada tal y como consta en documento poder que se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la otra, la parte actora ciudadano JULIO COBO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.026.397, debidamente asistido por el abogado GILBERTO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.398, quienes con el objeto de evitar los conflictos judiciales y administrativos que, según ellos, alteran el orden y la paz social, han convenido de mutuo acuerdo en celebrar un CONVENIMIENTO LABORAL, solicitándole a este Tribunal homologue el mismo, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el convenimiento laboral presentado se evidencia que el demandante ciudadano JULIO COBO, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 16.661, 40, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la empresa demandada con el propósito de dar por terminada la presente divergencia conviene en pagarle al ex trabajador, la cantidad demandada de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 16.661, 40), lo cual fue aceptado por la parte demandante libre de constreñimiento alguno y con la asistencia de abogado, recibiendo dicha cantidad en ese mismo acto mediante dos cheques girados en contra del banco occidental de descuento, el primero de ellos por la cantidad de BsF. 10.622, 71, signado con el No. 00005644, de fecha 11-05-2011, y el segundo de ellos por la cantidad de BsF. 6.038, 69, signado con el No. 04135070 de fecha 12-05-2011, ambos a nombre del ex trabajador JULIO COBO. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el convenimiento celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMEINTO CELEBRADO POR LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA