No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000830
PARTE ACTORA: LEOMAR JOSE CORDERO ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY.
PARTE DEMANDADA: M.C.M ADMINISTRACION Y SERVICIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOMAR JOSE CORDERO ATENCIO, HAYDICETH ANDAZONA y ALEXANDER FERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LEOMAR JOSE CORDERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.485.242, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ODALIS CORCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil M.C.M ADMISNITRACION & SERVICIOS C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALEXANDER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.438; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LEOMAR JOSE CORDERO ATENCIO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 2.786, 72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.800,00), los cuales ofrecen cancelar para el día martes treinta y uno (31) de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; La parte actora ciudadano LEOMAR CORDERO, conjuntamente con su apoderada judicial aceptan el ofrecimiento hecho por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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