No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000630
PARTE ACTORA: ANA ANGELA FERRER GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA MÉNDEZ, YETSY URRIBARRI.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ANA ANGELA FERRER GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.697.929, conjuntamente con su apoderada judicial abogada YETSY URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE ALEXANDER CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana ANA ANGELA FERRER GARCIA, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACIONADO y UTILIDADES FRACCIONADAS, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 12.602, 68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados, por cuanto a la ex trabajadora se le han efectuado adelantos de prestaciones sociales, los cuales se evidencian el finiquito de liquidación el cual consigno en un (01) folio útil, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su apoderada judicial, la cantidad de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 3.114, 98), dicha suma es cancelada en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 37524242, de fecha 19 de mayo de 2011, a nombre de ANA FERRER, el cual fue recibido por la ex trabajadora, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual en un folio útil se ordena agregar al expediente; igualmente se agrega al expediente en un (01) folio útil el finiquito de prestaciones sociales consignado por el apoderado judicial de la demandada.

La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por los conceptos anteriormente señalados derivados de la relación laboral que existió con la demandada. Por ultimo ambas partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, así mismo que sean devueltos los elementos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. .

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA