REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-2817
PARTE ACTORA: JESUS FRANCISCO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.779.445.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.436.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELTAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: JUBILACIÓN.

En el día hábil de hoy miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JESUS FRANCISCO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.779.445, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil DELTAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Ahora bien vista la incomparecencia de la partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; se ordena la notificación del Procurador General de la republica; por ultimo se ordena que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA