REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-00089
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VILCHEZ ARAPE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE PARRA, JESUS OLIVAR y NISLEE PEÑA.
PARTE DEMANDADA: INERVESIONES LOS ARCOS, C.A., y Sociedad Mercantil RVM CONSTRUCCIONES C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MARIA MORA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 12 de mayo de 2011, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, acta que se da por reproducida en su totalidad, se evidencia que comparecieron la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ ARAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.580.314, debidamente asistido por la abogada NISLEE DEL CARMEN PEÑA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.039; por una parte, por otra parte la Sociedad Mercantil INERVESIONES LOS ARCOS, C.A., y por la otra la Sociedad Mercantil RVM CONSTRUCCIONES C.A., ambas empresas representadas por su apoderada judicial abogada ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, con facultades expresas para transigir en nombre de sus representadas, tal y como se evidencia en los documentos poder que le fueren otorgado y que fueron consignados en el expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 319.112, 00, por lo conceptos señalados en la misma derivados de la Enfermedad ocupacional que manifiesta poseer, igualmente se observa que las demandadas rechazan y contradicen los alegatos esgrimidos por el demandante en el libelo de demanda. Posteriormente se observa que las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del ex trabajador, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), los cuales fueron aceptados por el ex trabajador LUIS ABERTO VILCHEZ ARAPE, antes identificado, y su abogada asistente, siendo cancelados por la demandada mediante cheque de gerencia signado con el No. 04135001, de fecha 05 de mayo de 2011, girado contra el banco occidental de descuento, el cual fue recibido por el ex trabajador LUIS VILCHEZ. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
|