No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000075
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CASTELLANOS, ASUNCIÓN GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO PLANICE DE MARACAIBO (PLANIMARA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, CARMEN ROMERO e INGRID GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes trece (13) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano WILMER RAFAEL PRIETO PADILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.877.787, conjuntamente con su apoderado judicial abogado HECTOR CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.884; igualmente compareció la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, CARMEN ROMERO e INGRID GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.523, 49.920 y 42.926 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano WILMER RAFAEL PRIETO PADILLO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.877.787, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 41.921, 70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.
La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, la patronal ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 34.786, 01), suma esta a la que debe restársele las cantidades BsF. 4.033, 87 y BsF. 6.000,00, que ya recibió el ex trabajador como anticipo de antigüedad, el saldo restante, es decir la cantidad de BsF. 24.752, 14, serán cancelados de la siguiente manera: 1) la cantidad de bsF. 15.869, 43, que se encontraban a disposición del accionante en el asunto signado con el No. VP01-S-2011-0046, nomenclatura de este Circuito Laboral, la cual ya fueron retirados por el mismo. 2) La cantidad de BsF. 6.039, 70, que se encuentran depositados en un fideicomiso a favor del ex trabajador, en el Banco Occidental de Descuento, obligándose en este acto la demandada a entregar el finiquito de prestaciones sociales y autorización requerida para que el accionante pueda retirar dichas cantidades de dinero. 3) Dos cheques de gerencia girados en contra del Banco Banesco, el primero de ellos signado con el No. 88925602 por la cantidad de BsF. 1.247, 85, y el segundo de ellos signado con el No. 34711246 por la cantidad de BsF. 1.595, 16.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, reflejado en el acta transaccional que fue consignada en el presente expediente, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas que el accionante retiró las cantidades de dinero depositadas en el fideicomiso a su nombre en el banco occidental de descuento.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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