No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000254
PARTE ACTORA: HARDLEY HENRY FUENMAYOR JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: WILSON WORKOVER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VELANDRIA
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves doce (12) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano HARDLEY HENDRY FUENMAYOR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.121.628, conjuntamente con su apoderada judicial abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.740; así mismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil WILSON WORKOVER, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.909; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HARDLEY HENDRY FUENMAYOR JIMENEZ, antes identificado, solicita el pago de la MORA establecida en el Contrato Colectivo Petrolero, por retraso en el pago de las prestaciones sociales, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (BsF. 9.504, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador ciudadano HARDLEY HENDRY FUENMAYOR JIMENEZ, y su apoderada judicial la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 4.276, 80), dicha suma es cancelada por la demandada en este mismo acto mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Sofitasa, signado con el No. 00239057, de fecha 11 de mayo de 2011, a nombre de FUENMAYOR HARDLEY, el cual es recibido por dicho ciudadano en este mismo acto, ordenándose agregar al expediente copia simple del mismo firmado y con las huellas del ex trabajador como acuse de recibo..
El ciudadano HARDLEY HENDRY FUENMAYOR JIMENEZ, conjuntamente con su apoderada judicial abogada NADIA EL MASRI, ya identificada, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por el concepto reclamado. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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