ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000369

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO ESPINA RINCON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, Inpreabogado N° 140.438.

PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE LICORES EL PITIRRI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Mayo de 2011, habiéndose celebrado el día 28/04/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora LUIS ALEJANDRO ESPINA representada por el apoderado judicial abogado ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 08/01/08 hasta el periodo 08/01/09 la cantidad de 45 días a Bs. 47,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.126,25.
• Para el periodo 08/01/09 hasta el periodo 08/01/10 la cantidad de 62 días a Bs. 47,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.929,50.
• Para el periodo 08/01/10 hasta el periodo 08/01/11 la cantidad de 64 días a Bs. 47,25 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.024,00.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de ocho mil setenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.079,75).
2. Por concepto de utilidades vencidas correspondientes a los años 2.008, 2.009 y 2010, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días en los tres (3) años o periodos, lo cual totaliza la cantidad de 45 días a razón de Bs. 42,85 lo cual arroja la cantidad de un mil novecientos veintiocho bolívares con veinte y cinco céntimos (Bs. 1.928,25).
3. Por concepto de vacaciones vencidas, conforme a los términos de los artículos 219, 224 y 225 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:

• Correspondiente desde el periodo 08/01/08 hasta el 08/01/09, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 42,85 lo cual arroja la cantidad de Bs. 642,75.
• Correspondiente desde el periodo 08/01/09 hasta el 08/01/010, la cantidad de 23 días a razón de Bs. 42,85 lo cual arroja la cantidad de Bs. 985,55.
• Correspondiente desde el periodo 08/01/10 hasta el 08/01/11, la cantidad de 26 días a razón de Bs. 42,85 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.114,10.
El total de vacaciones vencidas y fraccionadas arroja la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.742,40).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 47,25 todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.252,50).

5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 47,25 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ochocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 2.835,00).

6. Por concepto de horas extras, conforme a los términos del artículo 207 Ley Orgánica del Trabajo, 100 horas por año lo cual suman 300 horas en tres (3) años a razón de Bs. 3,57 todo lo cual arroja la cantidad de un mil setenta y un bolívares (Bs. 1.071,00).

Se condena a la parte demandada BODEGON DE LICORES EL PITIRRI, C.A. a pagar al demandante ciudadano LUIS ALEJANDRO ESPINA RINCON la cantidad de VEINTITRES MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 23.035,15). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 10/01/11 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 06/04/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria