ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000336

PARTE ACTORA: YUINIS ESTHER GOMEZ NUÑEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN y EDRY ANGARITA, Inpreabogado N° 108.561 y 138.008 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPER ENCAJES JAIRO y JAIRO ORDOÑEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Viviani Zamudio, Inpreabogado N° 32.757.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2011, siendo las 2:03 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Luís Valero y Edry Angarita en representación de la demandante y SUPER ENCAJES JAIRO y JAIRO ORDOÑEZ en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Viviani Zamudio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pagará a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 03/06/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) y Un segundo pago el día 20/06/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos por el año 2.009, vacaciones y bono vacacional vencidos año 2.010, vacaciones y bono vacacional vencidos año 2.011, utilidades correspondientes año 2.008, utilidades correspondientes año 2.009 y utilidades correspondientes año 2.010. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas de pruebas.


El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: