ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002109


PARTE ACTORA: JULIO CESAR ZARA, HENDER ZABALA, SANTIAGO GONZALEZ, MARTIN ZARA BAPTISTA, JUAN VICENTE MENGUAL, ELIAS JOSE RUBIO y ALFREDO RUBIO PATIÑO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NORELLY DONADO, Inpreabogado N° 43.943.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BARALT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Nadia El Masri, Inpreabogado N° 101.740.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy,26 de Mayo de 2011, siendo las 9:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Norelly Donado en representación de los demandantes y CONSTRUCTORA BARALT, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Nadia El Masri, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada alega que niega y contradice que su representada halla despedido a los trabajadores ya que ellos presentaron su carta de renuncia, sin embargo en aras de evitar una eventual fase de juicio pagará el día 20/07/11 a los demandantes la cantidad total de dieciséis mil ochocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 16.871,33) correspondiéndoles los siguientes montos a cada uno de los demandantes: al ciudadano JULIO CESAR ZARA la cantidad de 2.664,81; al ciudadano HENDER ZABALA la cantidad de Bs. 2.635,88; al ciudadano SANTIAGO GONZALEZ la cantidad de Bs. 2.655,31; al ciudadano MARTIN ZARA BAPTISTA la cantidad de Bs. 2.585,20; al ciudadano JUAN VICENTE MENGUAL la cantidad de Bs. 1.751,49; al ciudadano ELIAS JOSE RUBIO la cantidad de Bs. 1.306,90; y al ciudadano ALFREDO RUBIO PATIÑO la cantidad de Bs. 3.271,74. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, bono por asistencia y bono por firma de contrato. Declaran los demandantes que nada quedan a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: