REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002491

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Febrero de 2011 por el ciudadano Pablo José Coronel Leal, titular de la cédula de identidad Nº 9.707.620, en su carácter de apoderado de la parte demandada LICORERÍA EL LAGO, C.A. (LICOLAGO) representación que se evidencian de carta poder y la apoderada judicial abogada Wendy Echeverria, inpreabogado N° 72.738 en su condición de Procuradora de Trabajadores asistiendo al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CARRUYO ROMERO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de trece mil doscientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.289,50), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,